jueves, 1 de octubre de 2009

Canon y regalias mineras

Jorge Manco, economista, Universidad de San Marcos. (*)
(*) Columnista invitado.


En la presente coyuntura electoral se debe poner en cuestión el modelo de crecimiento económico liderado por el sector primario exportador, en especial de la minería, para hacerlo sustentable y sostenible en el largo plazo con el medio ambiente y el entorno social.


El ciclo de altos precios de los minerales debe terminar en el mediano plazo, de allí la necesidad de insistir en genuinas políticas de redistribución de la riqueza para prevenir mayores conflictos sociales. Esto puede ser posible ampliando la base de determinación del canon minero incorporando el abono de impuesto a la renta de los trabajadores de 4a. y 5a. categoría que prestan servicios en las empresas mineras, incluyendo a las empresas de servicios o "contratas", exigiendo el estricto pago de las regalías mineras a todas las empresas, y poniendo fin a los escudos fiscales que significan los llamados contratos de estabilidad tributaria medida que hasta el propio FMI recomendaba.


Se debe tener presente que una mina de cobre es rentable con precios internacionales de 90 centavos de dólar la libra y actualmente los precios del llamado "metal rojo" superan los 210 centavos. Igualmente, los precios del oro superan los 510 dólares la onza troy permitiendo ganancias extraordinarias que no necesariamente se manifiestan en mayores pagos del impuesto a la renta de tercera categoría realizados por las empresas a la Sunat, en razón de la depreciación acelerada, arrastre de pérdidas, amortización de intangibles y otras partidas contables que inflan los costos de producción.


Sirva de ejemplo la región Ancash donde dos importantes empresas como Antamina y Barrick Misquichilca, a setiembre del 2005, han generado ingresos del orden de US$ 1,167 y 309 millones, respectivamente, superando los ingresos del 2004 (ver infografía).


Sin embargo, los menguados montos por concepto de canon y regalías mineras distribuidos al mes de noviembre para la región Ancash apenas llegan a US$ 14 millones que tienen que invertirse en infraestructura, proyectos de inversión y gasto social. Por ello, si no fuera por el Fondo de Desarrollo para la región -financiado por la penalidad de US$ 111 millones pagada por Antamina en el 2001- la imagen de la actividad minera sería más cuestionada en términos sociales por la población local.


En verdad, resulta inmoral la producción de riqueza en medio de la pobreza creciente. Económicamente dicho modelo resulta inviable en el largo plazo. Por tanto no podemos desaprovechar esta oportunidad histórica de bonanza del sector exportador para convertir a la minería en una palanca de desarrollo regional articulándose con la agroindustria, el turismo, etc. Para ello, hay que incorporar el pago del impuesto a la renta de los más de 1,024 trabajadores mineros en la determinación del canon minero, como el de las empresas de servicios llamadas "contratistas" y exigir el estricto pago de las regalías mineras pues resulta absurdo que una región minera como Ancash perciba por concepto de regalías irrisorios 368 mil soles. ¡Después no lamentemos las protestas populares y el desborde social en las regiones!


EL ESCANDALO DE LA MINERA BARRICK Y SUS DEFENSORES EN EL ESTADO (26 de Marzo de 2005)
"El MEF debiera defender los ingresos de este Estado pobre, pero hace lo contrario"


Todo el problema con la minera canadiense Barrick se genera porque revaluó la concesión minera Pierina en US$ 468 millones, pero no invirtió en el Perú esa cantidad. Valiéndose de leyes cuestionadas, dictadas bajo Fujimori-Camet en 1994, procedió luego a depreciar esa revaluación, dejando de pagar impuestos a la renta por US$ 141 millones (que equivale al 30% de US$ 468 millones). Veamos el detalle. Cuando una empresa realiza una inversión, tiene el derecho de recuperar el dinero invertido. Por ejemplo, de 1996 a 1999, para desarrollar Pierina, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) contabilizó inversiones por US$ 316 millones en maquinaria, equipos, carreteras y obras civiles. En minería (no en la industria), la inversión se deprecia en solo 5 años y va como un costo al Estado de Ganancias y Pérdidas. Esto disminuye las utilidades operativas y, por tanto, los impuestos a pagar. Esto es lo normal: se deprecia lo que ha sido efectivamente invertido.


En 1996, al adquirir Pierina, Barrick hizo uso del cuestionado DS 120 94 EF, que permite revaluar los activos de la empresa que va a ser adquirida por otra y, luego, volver a depreciarlos, lo que reduce el pago de impuestos. Barrick absorbió por fusión a Acuarios (también de dueños canadienses), dueña original de Pierina, previa revaluación de sus reservas de oro, tasadas en US$ 468 millones. En 1998 se inicia la producción de Pierina, y Barrick comienza a depreciar esa cantidad, así como también los US$ 316 millones invertidos en desarrollar la mina. Pero, ¿es que Barrick Misquichilca invirtió en el Perú US$ 468 millones? La respuesta es contundente. No. Esos US$ 468 millones no constan en Conite, entidad que registra la inversión extranjera. Tampoco los contabiliza el BCR, ni las estadísticas del MEM. ¿Por qué? Porque nunca ingresaron al país. Barrick sí invirtió en Canadá una alta suma para comprar Pierina a Acuarios, pero no en el Perú.


Por tanto, no procede depreciar algo en que no invirtió. Es clarísimo. Sin embargo, la empresa y sus abogados, mediante argucias legales, insisten. Es tan jalado de los pelos el argumento, que el propio gerente de Barrick en Toronto dijo que una ley como la 26283 no podía existir, que “en el Perú estaban locos” (declaración del gerente de Barrick, Dont Peinnt ante la Comisión Herrera, 29/04/03). Lo sorprendente es que cuando la SUNAT plantea que este caso se lleve al Poder Judicial porque considera que le asisten razones para litigar y ganar, revocando el infame fallo del Tribunal Fiscal, el MEF se lo niega. El mundo al revés: los que debieran defender los ingresos de este Estado pobre hacen exactamente lo contrario.


Lo que está en juego es el cumplimiento de reglas de juego que otorguen una estabilidad de largo plazo a las inversiones mineras. Cuando éstas las rompen, la gente protesta con toda razón. El canon para las regiones mineras es el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas. Si Barrick no paga US$ 141 millones, Ancash deja de recibir US$ 70.5 millones. Eso es muchísima plata para una Región pobre. Lo que ha hecho Barrick (a través de sus abogados peruanos) es usar leyes tramposas del fujimorismo que van más allá de toda lógica empresarial. A tanto llegaba la sangría fiscal, que el régimen tuvo que derogar, en 1998, la Ley 26283 y el DS 120 94 EF. Pero para las empresas que tienen contrato de estabilidad tributaria (Barrick, entre otras), estas son “leyes” vigentes.


Si las autoridades y la opinión pública de Canadá supieran que Barrick no quiere pagar impuestos a un país pobre, haciendo uso de “leyes” que le permiten depreciar una inversión jamás realizada, seguramente la sancionarían. En el Perú, Barrick debe pagar los impuestos de ley. Ni un centavo más, pero tampoco US$ 141 millones de menos.


(*) Ingeniero Industrial (UNI), Master en Economía (París), Profesor de Economía (UNMSM), Investigador asociado de DESCO y miembro del comité editorial del diario La República y de la revista Actualidad Económica del Perú.